Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, anteriormente identificado, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en virtud de que atendiendo al Principio de Progresividad las partes han sostenido que si bien es cierto que el jo.....