Visto el escrito de fecha 02 de Junio de 2006, presentado por los ciudadanos JESUS LEPOLDO y VICTOR VELASCO, asistido por la ciudadana ROSA DIAZ, en sus caracteres de apoderado judicial de la parte demandada y parte Actora debidamente asistido, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Asimismo se ordena dar por terminado el presente expediente, cierre y archivo del mismo.