Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano ADIS ENRIQUE CEDEÑO PADILLA, parte oferida, asistido por la abogado abogada ROSA MARIA DÍAZ PÉREZ, y el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., parte oferente, por el cual acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante la recepción por la parte oferida de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 2.346.298.04 ) en el cual solicitan al tribunal se homologue el mismo, se ordene el archivo del expediente y sean acordadas las copias certificadas del acuerdo, este Juzgado, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena expedir copias certificadas del escrito transaccional y.....