HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia téngase como Guardador provisional de la niña (cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre el ciudadano RANIER TOBIAS IGNACIO MALAVE ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.465, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem.