Por último, el Tribunal ADMITE el testimonio del abogado LOTHAR STOLBUN BARRIOS, y de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO LUNA, JESUS RAMIREZ RAFAEL COELLO RAMOS, CARLOS RAMIREZ y JOAQUIN BELLO, quienes según el acusador, los mismos tienen conocimiento de cómo el acusado incurrió en el ilícito previsto en el artículo 449 del Código Penal. Se declara INADMISIBLE el testimonio del ciudadano HUMBERTO ANGRISANO, quien es Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, toda vez que con este testimonio, la parte acusadora pretende demostrar que no es parte en el juicio que por daño moral se ventila en ese Juzgado, no obstante con la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y que guardan relación con este aspecto, quedará constancia de si es o no parte en ese juicio, de manera que el testimonio del Juez ofrecido, se trata de una prueba impertinente y por ello se declara la INADMISIBI.....