Por otra parte, las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como accesorias a la pena de presidio, que ha sido impuesta al penado ANTONIO MARTÍN ARISTIGUETA, las cumplirán así:
1°) LA INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena, la cual produce como efecto la de privar al penado de marras, de la disposición de sus bienes por actos entre personas naturales vivas, y de la administración de los mismos, de la PATRIA POTESTAD en caso de que el penado tuviere hijos, y a la autoridad marital si estuviere casado o en concubinato, y con respecto a la administración de los bienes del penado, se regirá según lo dispuesto en el Código Civil, todo ello tal y como lo define el artículo 23 del Código Penal, hasta el VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2007, A LAS 12 HORAS DEL MEDIODIA
2°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la in.....