Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado LARRY ANDERSON TOVAR AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.965, por el lapso de UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÌAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, Cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.