Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por este Juzgado el 10.01.07, por el lapso de tres (03) meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo; en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así ratificada mediant.....