Por las razones expuestas este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Coromoto de la Trinidad Maldonado Lira, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.365.506, representada por la abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.