Por recibida y vista la anterior querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentada por el ciudadano KEMIL EL LADEN MURAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.395.536, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RUBIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.528, En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el traslado y constitución del Tribunal en el lugar indicado en la querella, al octavo (8°) día de despacho siguiente al de hoy, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), para lo cual se habilita todo el tiempo necesario