DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 04 de Diciembre del 2.006, por el, Abogado OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR, en su carácter de parte querellante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, en fecha 23 de noviembre del 2.006.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos de esta Alzada, el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, en fecha 23 de noviembre del 2006.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITURIA POR DESPOJO, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE BARONA SALAZAR contra el ciudadano.....