Con base en las consideraciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:.: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CELIA PERNÍA ZEPEDA contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a cancelar los conceptos indicados en la motiva del fallo. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de los conceptos ordenados calcular, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la ejecutoriedad del fallo hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una expe.....