En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para el conocimiento de la presente apelación interpuesta por el co-demandado JOSE LOPEZ VERA, asistido por el Abogado EDUARDO OSORIO, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir el presente expediente en la oportunidad prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto .....