Por lo antes expuesto, y siendo que el escrito transaccional consignado en el presente asunto, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.714 del Código Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado niega la homologación de la transacción presentada; instando al accionante Felipe Onnesimo De Jesús Cordero, a que concurra por ante esta sede judicial y manifieste de forma expresa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, su conformidad o no con el referido acuerdo, a los fines legales consiguientes. Así se establece. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso