Por los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. En consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana VALERIA ALCADIA SEGOVIA RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por beneficio de jubilación especial.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme al art. 64 LOPTRA.