Todas de fecha 09 de octubre de 2006, impuestas a cargo de la referida contribuyente por incurrir en incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR), lo cual se traduce en una determinación tributaria y que por lo tanto la apelación está sometida a la limitación expresada en Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal pasa a analizar si el monto debatido trasciende las Unidades Tributarias exigidas por Ley, así se observa que la cuantía del recurso es de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (48.300,00), y al constatar dicha cuantía con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, la cual fijó un valor de Bs. 127,00 para la unidad tributaria (UT), vigente para la fecha en que fue dictada la sentencia recurrida, y aplicando una simple operación aritmética, es decir, dividiendo la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (48.300,00), entre CIENTO VEINTIS.....