Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) impresiones adicionales de la presente acta, las cuales se les ordena certificar de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que se entregan en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa ha.....