En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, y siguiendo los pasos para la practica de la notificación del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.324.863 y/o en la personas de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados RIGOBERTO RAMÍREZ y MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.734 y 3.076, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio del demandado, haciéndole saber que esta alzada procedió en fecha veintitrés (23) de noviembre del dos mil dieciséis (2016) a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- Líbrese la correspondiente bol.....