En consecuencia, se observa que se esta dando cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso ut supra identificada, ya que el acuerdo de pago bajo examine abarca la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), entre el ciudadano Alexander Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.145, en su carácter de apoderado judicial del demandante CARLOS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.179.006, y la demandada INVERSIONES 0209, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 2009, bajo el N° 46, Tomo 83-A –Sdo, representada por su.....