Ahora bien, por imperio del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y siendo igualmente, que el acta de defunción del causante, traída a los autos presenta errores de transcripción en la identificación de sus descendientes, y además de ello, no fue presentada el acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ, a los fines de demostrar a este Tribunal el vínculo filial existente con el fallecido ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS; y por tratarse el presente caso de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual, el Juez decretará lo que juzgue conveniente conforme a la Ley; es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA NAVAS OCANTO, ante la falta del acervo probatorio requerido. .....