En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso de allanamiento en que las partes puedan solicitar la regulación de competencia dentro del plazo indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordenará la remisión del presente .....