Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, contra las sociedades mercantiles LA SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIDA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO SUCRE S.A. y CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (C.I.M.C.A.)
En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la apoder.....