PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción Amparo Constitucional, sigue la ciudadana ANA MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.732.779, contra la ciudadana JELIXE CAROLINA SILVIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.235, en su carácter de Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) y la ciudadana DISMARYS DEL CARMEN CONQUISTA MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.232.879, funcionario instructora de la Sala Situacional de la superintendencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, (SUNAVI), a tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región.....