PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió los adolescentes y las defensas, siendo que el delito calificado por aquella, es uno de los que no comporta sanción privativa de libertad, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes obligados a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por la representante del Ministerio Público, en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Art.....