SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE TEODORO AGUILAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 8 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana LIVIAN DI BERARDINO RAMIREZ contra el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 08 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.