Mediante sentencia interlocutoria se negó la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, por cuanto no se encuentran satisfechos los extremos a que hace referencia en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para así decretarla, ya que la situación fáctica planteada en el libelo de la demanda, no está prevista en ninguna de las causales taxativamente enunciadas, advirtiéndose que por tratarse de normas de excepción, su interpretación es restrictiva y por tanto, no son tales supuestos aplicables a casos similares por vía de analogía tal y como lo solicitó la actora.-