Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 2.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 500.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 1.000.000,00 por conceptos de vacaciones y bono vacacional; 4) Bs. 1.000.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado; 5) Bs. 1.000.000,00 por concepto de Utilidades; 6) Bs. 1.000.000,00 por concepto de utilidades fraccionas; y 7) Bs. 2.500.000,00 por concepto bono compensatorio de los conceptos de Días de descanso, horas extraordinarias y diferencias de salarios mínimos no cancelados durante la pre.....