Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELBA MARIA AUXILIADORA QUINTERO ANDRADE y WASHINGTON NICOLAS DE LA VEGA LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29/10/1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 80, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres hijos, los cuales llevan por nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los dos primeros mayores de edad y la tercera de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, tal como se evid.....