sE ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 3562, folio 281 vto, año 1973, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente; en consecuencia, donde dice RAMIRA, deberá decir RAMONA; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante .....