este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana EVA MARIA RUIZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-1.444.113, a sus hijos legítimos, ciudadanos MIRVA MARAVIA ORTIZ RUIZ, RICARDO ENRIQUE RUIZ, INGRID AIDA ORTIZ RUIZ, MILDRE ORTIZ, YAJAIRA ROSARIO ORTIZ de FIGUEROA Y NELLY AURORA ORTIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 3.612.649, V-6.920.341, V-6.017.599, V-5.418.202, V-4.562.962 y V-5.428.688, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.