Se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por lo tanto se desecha la demanda y queda extinguido presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de Código de Procedimiento Civil.