NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado Pedro Alvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Michele Francesco Del Vecchio Fallivena, Francisco Giuseppe Del Vecchio Iannuzzelli, Luisa Del Vecchio de Salazar, Giovanni Del Vecchio Yannuzzelli, Pascualina Del Vecchio de Stabile, Antonieta Del Vecchio Yannuzzelli, Michele Alberto Del Vecchio Yannuzzelli y Colomba Del Vecchio Iannuzzelli, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra del ciudadano Mohamad Salih, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil