Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo, presentaron los ciudadanos JOSE PEREZ GONZALEZ y MATILDE REBOREDO ALVAREZ DE PEREZ contra FRANCISCO JOSE PAVON IZTURRIAGA.
Segundo: Se ordena la entrega material, libre de bienes y personas del inmueble que a continuación se identifica: "Apartamento 51-B, ubicado en la planta número 5 de la Torre "B" del Edificio Residencias MIRAVILA, situado en la calle 12, Manzana D-1, de la Zona 1, en el Sector Sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre, del Estado Miranda". Si bien es cierto que el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece un lapso de seis (6) meses cuando prospere la causal de desalojo del literal "b" (necesidad de ocupar el inmueble), también es cierto que no aplica para el caso de autos, toda vez que también procede la causal de desalojo prevista en el literal "g" (cesión del contrato)
Tercero: Al haber vencimiento recíproco no hay .....