Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 0020-2011, dictada en fecha 26 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", sede Caracas Sur, solicitada por la empresa Laboratorio Óptico Cristal Royal C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas.