este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la perención de la instancia formulada por el codemandado DANIEL ANTONIO URDANETA FERRER.
SEGUNDO: INADMISIBLE las pretensiones de ejecución de prenda y ejecución de fianza contenidas en la demandada incoada por la sociedad mercantil BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROSAVEN, C.A., y de los ciudadanos DARIO URDANETA ANTONIO FERRER, MARIA TERESA SANTOS DE URDANETA y DARIO EDUARDO URDANETA SANTOS.
TERCERO: De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.