Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de matrimonio solicitada por la ciudadana Juirabiye Franquiz Calderón, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee "compareció el ciudadano Martín Agustín Figueira Nuñes", debe leerse: "compareció el ciudadano Martín Agustín Figueira Nunes"; donde se lee: "hijo de Martinho Figueira y Filomena de Figueira", debe leerse: "hijo de Martinho Figueira Da Silva y Filomena Nunes de Figueira"; donde se lee: "hija de Luís Franquiz y Raquel de Franquiz", debe leerse: "Luís Enrique Franquiz y Raquel Margarita Calderón de Franquiz"; donde se lee: "Acto continuo el funcionario interrogó a Martín Agustín Figueira Nuñes", debe leerse.....