En tal sentido, este Tribunal en acatamiento a lo estipulado en la referida Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, presentara el ciudadano ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMACHO LINARES y LOURDES YANETH PEREZ SANTANA, contra la ciudadana MARIA PASCUALINA SATURNO DE LUCA y los herederos desconocidos del ciudadano PEDRO SATURNO DE LUCA, pues es ineludible que las partes intervinientes en el presente procedimiento, acudan previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar los trámites administrativos oportunos y pertinentes, y así se declara.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las.....