Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2011, por el ciudadano FERNANDO MOLINA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad 11.841.941, en su carácter de parte demandante debidamente asistido por la ciudadana Nieves Bautista Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.012, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistido por la ciudadana Nieves Bautista Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se declara.