(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de los asientos de contabilidad de la empresa donde se acreditaron mensualmente las prestaciones de antigüedad del actor; de los documentos o recibos que demuestren el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo; del libro de registro de vacaciones; de la nómina del personal; y del documento emitido por el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negar.....