PRIMERO: SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JACQUELINE BONILLA contra el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, POR ÓRGANO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia, se ordena a esta última a pagar a la parte actora las cantidades y conceptos que se explanan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dada los privilegios y prerrogativas de los cuales goza el Estado, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.