DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2015, por el abogado DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Penal Vigésimo Octavo (28º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR ALFONSO TEJEDOR REYES, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de junio de 2015, por el Juzgado Estadal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Áre.....