Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda.
SEGUNDO: Con lugar el pago de la asignación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Art. 142 literal c, 130 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras.
TERCERO: Sin lugar el pago del concepto días feriados y domingos.
CUARTO. No hay condenatoria en costas por no haber resultado vencimiento total.