En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos MANUEL ANTONIO MATUTE CASTRO Y MARÍA LINDA HERRERA YOVERA, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de septiembre de 2008, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nro 176 de los libros correspondientes al año 2008.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a.....