DISPOSITIVO
En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se evidencia vicios en el cumplimiento de notificación de la entidad de trabajo ISATER INVERSIONES, C.A, parte codemandada en la presente causa, y considera necesario la reposición de la presente causa al estado de notificar nuevamente a la misma, conforme a los parámetros señalados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha empresa no fue debidamente notificada conforme los parámetros señalados en el referido artículo y conforme a la mencionada doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
SEGUNDO: Ordena la remisión del presente asun.....