Se dictó decisión mediante la cual se declaró: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial de la parte intimada en fecha 17 de mayo de 2016, SEGUNDO: La NULIDAD de las actuaciones realizadas desde el día veintisiete (27) de octubre de 2015, las cuales rielan a partir del folio trescientos veintiuno (321), hasta el folio trescientos cincuenta y cuatro (354), ambos folios inclusive, TERCERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado que una vez notificadas las partes intervinientes en la presente causa de la presente decisión, por auto separado se fije la oportunidad y la hora en la que deberán comparecer tanto la parte intimante como la intimada, a los fines de que se nombren los Jueces Retasadores en el presente juicio, asimismo se ordenó la notificación de las partes.