Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, por la parte actora ciudadano GERMAN ANTONIO HERNANDEZ CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.10.891.299, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORMA SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 212.281 y la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil denominada EDITORIAL 2001 C.A., representada por los ciudadanos abogados FRANCISCO FERNANDEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 209.456 y ALEJANDRO VILLORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el.....