este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, por ser presentada fuera del término legal correspondiente.-