III
DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD
Al penado CEBALLOS MORILLO DIEGO LARRY, le proceden previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al cumplir:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a esta medida alternativa es al transcurrir UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un lapso de dos (02), nueve (09) meses y diez (10) días, es por lo que ya opta por esta medida. Sin que esto implique que sea procedente.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir DOS (02) AÑOS, y como quiera que el penado cumplió de la pena impuesta un lapso de dos (02), nueve (09) meses y diez (10) días, es por lo que ya opta por esta medida. Sin que esto implique que sea procedente.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, es decir, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de dos (.....