En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que no están dados los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Es por lo que este Tribunal Sexto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y por autoridad que le confiere la Ley ACUERDA único: Remitir las actuaciones a la Fiscalía 115 del Ministerio Público, a los fines de que emit.....