PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, quien dijo estar residenciado en: Barrio Bruzual, tercera escalera, casa S/N, por el lapso de DOS (02) AÑOS..
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, quien dijo estar residenciado en: Barrio Bruzual, tercera escalera, casa S/N.-
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto las ordenes de localizaciones libradas a nombre del sancionado de autos.